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jueves, 17 de enero de 2019

Reivindicando Los Derechos Consagrados de los Nasciturus -”La vida comienza desde la gestación”



                     Reivindicando los Derechos inobjetables de los Nasciturus a la Vida

En pleno Siglo XXI, los conflictos sangrientos se han acrecentado, los derechos individuales de las Personas han sido desvirtuados en favor de algunos sectores ideológicos como herramienta de la ingeniería social y a modo de acción psicológica de dominación de las Poblaciones; Como si no alcanzara esto, excluyeron uno de los pilares fundamentales de todos los Derechos y las Libertades Humanas al excluir de sus Derechos a modo total, a los nasciturus a partir de octubre de 2017, bajo la autoridad del Secretario General de la ONU, el Portugués Antonio Guterres.

La Convención Internacional de los Derechos Humanos, que les sirvió para destrozar en 1948 a su antecesora, la Sociedad de Naciones (SDN), que funcionaba a partir de 1919, desde hace algun tiempo a la fecha, ha comenzado a declinar peligrosamente, a partir de la excusión del derecho a la vida de los niños concebidos en el vientre de una madre.

Esta exclusión hace que disminuyan los Derechos Fundamentales del Ser Humano, toda vez que ya desde el vientre materno ha perdido la garantía de nacer. Se le ha cortado el derecho a la vida y eso no es bueno para nada!

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el Niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. (Preámbulo)-

El excluir los derechos del concebido (nasciturus), ha sido y representa algo más que “un golpe bajo” para toda la gran familia que componemos “La Humanidad”

Hace años, desde la infortunada decisión de la exclusión de esos derechos del niño por nacer, ha representado en mí, como Defensor Pacífico de los Derechos Humanos, amparado en la A/RES/53/144; de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998; A/RES/ 64/163 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009; y A/RES/13/13 de la Asamblea General del 15 de abril de 2010,, una enorme preocupación.

Preocupación por la arbitrariedad de quienes, en vez de enarbolar los derechos de aquellos que con suerte, serán los grandes hombres del futuro para la gran familia llamada “la Humanidad”, a contrario imperio de los lineamientos originales de la Declaración de los Derechos del Niño, ahora los han transformado en añicos.

En defensa de los Derechos excluidos de los nasciturus, deseo hacer un llamado a la reflexión de todos los responsables por la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, para que alcen sus voces calladas en el momento en que se llevaba a cabo la exclusión de tales derechos.

Si los Pueblos no expresamos la disconformidad con la violación del derecho a la vida, no podremos después, andar reclamando por otros derechos, porque seriamos cómplices de una determinación que fue a las claras, deliberadamente tomada por la ONU y resulta completamente arbitraria y discriminatoria.

Y que sean respetados los derechos de los nasciturus, que el organismo de las Naciones Unidas, retrotraiga esta aberrante exclusión. O en el futuro, con el mismo criterio, también podrían excluir el derecho de la Niñez y después los derechos de la Mujer y los del Hombre, Entonces un día, tal vez decidan acabar con la Convención Internacional de los Derechos Humanos y volveríamos a transformarnos en Esclavos, conforme al lobby que represente mejores intereses para esta Organización internacional.

"La vida comienza desde la gestación y si no se contempla y se respeta la concepción, entonces no podemos hablar sobre Derechos Humanos".

Raúl Enrique Bibiano
Defensor Pacífico de los Derechos Humanos

sábado, 14 de mayo de 2016

Ayudemos entre todos a los hermanos de Ecuador.

El terremoto de Ecuador de 2016 fue un movimiento sísmico ocurrido a las 18:58 ECT del 16 de abril de 2016, con epicentro entre las parroquias Pedernales y Cojimíes del cantón Pedernales, en la provincia ecuatoriana de Manabí. Con una magnitud de 7,8 Mw, ha sido el terremoto más destructivo después del ocurrido en 1987 en Ecuador.

Las ondas sísmicas llegaron al suroccidente de Colombia, sintiéndose en ciudades de ese país como CaliPastoPopayán y Neiva; y a la frontera norte de Perú, en lugares como TumbesPiuraCajamarcaLambayeque y Amazonas.
Según la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, más de un millón de personas fueron afectadas por el terremoto.


El Gobierno de Ecuador está trabajando en la reorganización y reconstrucción de todas las áreas afectadas por este lamentable y triste desastre natural. No entanto, y pese a la ayuda humanitaria que recibieron desde muchos países del mundo, cuando sucede un episodio de estas magnitudes, se torna necesaria toda asistencia y ayuda posible para apoyar a los más vulnerados que no son pocos.

Es por ello que preocupado con las necesidades de nuestros hermanos del Ecuador y muchos extranjeros que han compartido con ellos esta desgraciada situación, les ruego su ayuda para ellos, desde donde sea que puedan enviarla!
Si tienes espíritu de solidaridad, si cuentas con algún recurso extra que te permita brindarles tu apoyo, solo tienes que acercarte a las oficinas consulares, o embajada de Ecuador para informarte de que manera puedes contribuir para ayudar en esta emergencia que nos compete a todos apoyar. Es en estos casos en donde se deben también luchar afanosamente por quienes se encuentran en estado de enorme necesidad, vulnerados por las desgracias naturales. "Ellos nos necesitan" (Difundelo también)

miércoles, 7 de octubre de 2015

Sin Respeto por los Derechos Humanos no hay Democrácia y sin Democracia no existe la Paz

Sin Respeto por los Derechos Humanos no hay Democracia y sin Democracia no existe la Paz


No existe peor situación en el mundo y en nuestro hemisferio, que la exclusión social, que la exclusión de la sociedad en sí y por sobre todo, de la juventud; una juventud que necesita abrirse camino para el futuro de las naciones hacia el desarrollo sustentable. Por ello, resultan indispensables; la educación gratuita, el acceso a la salud gratuita y de excelente calidad, la igualdad de oportunidades, el trabajo digno, el acceso a una vivienda digna, el acceso a la justicia, la seguridad ciudadana, una verdadera equidad y una mejor humanización, capaz de hacer posible ese cambio tan importante del rol humanitario que necesita el mundo moderno en el cual transitamos.

Es por ello, que resulta indispensable para el ser humano, vivir democráticamente, culturizarse en los preceptos del respeto y la fraternidad entre los unos y los otros, hermanados de tal forma, que la armonía los mantenga alejados de los actos de violencia que, no hacen más que impedir la proliferación de la Paz en el mundo.

Una de las peores condiciones que puede enfrentar el ser humano, es el estar enfrentados como si la igualdad nunca hubiera existido, y es esa igualdad entre los individuos, la que nos otorga una mejor calidad de vida, una mejor calidad de aprendizaje y de trabajo.

Aquel que vive en la igualdad, goza infinitamente de la felicidad que proporciona al hombre ese enorme entusiasmo de progresar día a día. Cuando me expreso a la igualdad, no es en el sentido de que los individuos deban pensar todos de la misma manera y que todos deban perseguir una misma ideología, porque eso sería inapropiado para la libertad de pensamiento y eso se contraría con la vida democrática.

En sí, de eso se trata vivir en libertad. Respetando los derechos los unos a los otros sucesivamente, sin adoptar ningún extremo porque los extremos no son buenos para nadie. Y  cuando me refiero a los extremos, me estoy refiriendo a no confundir la libertad con el libertinaje porque nada es peor que excederse en  los límites que todo individuo debe mantener para hacer posible una mejor convivencia.

La superación personal de las personas, requiere de sentido común y de elevación espiritual, no importando la religión que desea profesar o la creencia que desea adoptar para sí.  El ser humano, necesita estar en contacto con lo sagrado para poder encontrarse a sí mismo,  y no vivir una vida de vacíos que le impidan consagrar los sentimientos de amar al prójimo. 

Porque quién no ama al prójimo, no se ama a sí mismo,  y quien no se ama a sí mismo, difícilmente tendrá la oportunidad de comprensión y tolerancia que son necesarias e irrefutables para vivir una vida democrática.

Para ello, es imprescindibles la tolerancia, el diálogo, la observación y el debido respeto de los Derechos Humanos,  que son la base del Entendimiento de la humanidad.

Raúl Enrique Bibiano                                                                                                                                 Defensor Pacifico de los Derechos Humanos


NOTA:
Publicado el 13 abr. 2013




















La Asamblea General



Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo,

Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A., por la cual la Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 

Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto de declaración,

Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de declaración en el contexto del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III).,

1. Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que figura en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión, y pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.


85a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1998

ANEXO

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos


La Asamblea General,

Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,

Reafirmando también la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,

Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Carta,

Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,

Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,

Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,

Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,

Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,

Declara:


Artículo 1

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.


Artículo 2

1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.


Artículo 3

El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.


Artículo 4

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos2, de los Pactos internacionales de derechos humanos3 o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.


Artículo 5

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;

b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.


Artículo 6

Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.


Artículo 7

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.


Artículo 8

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.

2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Artículo 9

1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.

2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.

3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:

a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;

b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.

5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.


Artículo 10

Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.


Artículo 11

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.


Artículo 12

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Artículo 13

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.


Artículo 14

1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

2. Entre esas medidas figuran las siguientes:

a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;

b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.

3. El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.


Artículo 15

Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.


Artículo 16

Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.


Artículo 17

En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.


Artículo 18

1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.

3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena,


Artículo 19

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.


Artículo 20

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.




En Twitter: @dpddhh
Desde ya te agradezco mucho que sientas interés por la Defensa Pacífica de los DD.HH.